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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 674
ALBACEAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 674
Una vez cumplido el término de su encargo, la autoridad judicial, a pedimento de los interesados, debe declarar que dichos albaceas cesan en sus funciones, sin que sea necesario procedimiento alguno, para hacer tal declaración y sin que sea preciso, tampoco, oír antes al albacea; dicha aclaración tiene que ser en el sentido de que el albacea cesa en sus funciones, y no en el de que se le remueve del cargo, pues la remoción tiene un carácter penal que obliga a oír en defensa a aquel a quien afecta.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Lozano Calderón Matilde. 24 de marzo de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Elías Monges López y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.