Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282170
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 704
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 704
La aceptación de la letra es lo que perfecciona el contrato de cambio; sólo mediante la aceptación del girado se establecen relaciones jurídicas entre éste y el portador de la letra, así como la obligación de pagar la cantidad a que la misma se refiere. Si la aceptación no existe, el portador carece de acción contra el girado, porque ninguna injerencia tiene en el contrato o contratos celebrados entre el girador y el girado; esta falta de aceptación no afecta las acciones que provengan de los contratos celebrados entre el girador y el girado, ni entre el girador y el portador, y que pueden ejercitarse en la forma que previene la ley.
Precedentes
Recurso de súplica 38/23. Delgado Aquiles G. 28 de marzo de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente..