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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 708
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 708
Si los buques no llevan carga destinada al puerto en que fondean, y la visita que se les practica, de acuerdo con la ordenanza general de aduanas, es la de fondeo y no la de descarga, no puede imputarse a los responsables de la carga del buque, el delito de contrabando, porque no hayan manifestado el cargamento que llevan a bordo; pues dicha omisión sólo importa una pena pecuniaria, de acuerdo con la expresada ordenanza.
Precedentes
Amparo penal directo 2402/26. Snow James T. 28 de marzo de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.