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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 713
POSICIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 713
El auto que da por confeso en las posiciones, a aquel a quien se articulan, no tiene el carácter de irreparable, y, por tanto, la demanda de amparo es improcedente contra el mismo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Orozco Amparo. 29 de marzo de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.