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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 720
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 720
Para la prueba del cuerpo del delito de falsedad, debe tenerse en cuenta que el artículo 99 del Código de Procedimientos Penales, del Distrito Federal, está relacionado con el artículo 128 del mismo ordenamiento, que previene que siempre que para el examen de algún objeto o persona se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos; y ya la Corte, en alguna ejecutoria, ha establecido que el delito de falsificación se comprueba con el dictamen de peritos calígrafos y declaraciones de testigos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3509/26. Pizarro Gustavo. 29 de marzo de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.