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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 732
FRAUDE AL ERARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 732
Si al introducir una mercancía por una aduana fronteriza, se intenta cometer una suplantación, pero el intento no se consuma, el acto se castiga como una simple falta, aplicándose pena pecuniaria por la autoridad administrativa; pero si el intento no se descubre, y las mercancías se entregan, cubriendo unos impuestos fiscales menores de los que legalmente corresponden, se pasa de la categoría de falta a la de delito, puesto que se logra defraudar al erario federal en sus intereses, debiendo considerarse que no sólo hubo engaño sino también lucro, y que los que intervinieron en la suplantación participaron de él, a reserva de que, en la sentencia definitiva, se determine su culpabilidad, como autores, cómplices o encubridores; siendo fundado el auto de formal prisión que por los referidos hechos se dicta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2352/25. Rodríguez Magaña José y coag. 30 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.