Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282184
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 737
FALTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 737
Los autores de derecho reconocen que toda "falta", que en el sentido lato de la palabra, significa todo acto u omisión realizado sin derecho, en perjuicio de alguno, entraña responsabilidad, es decir, obligación de reparar el daño causado; o, en otros términos, "responsabilidad civil" que es la obligación de rendir cuenta del acto y reconstituir, en la mayoría de los casos, por el procedimiento imperfecto de una reparación pecuniaria, el estado de cosas anterior a la violación del derecho de otro; esta teoría se funda en el principio jurídico de que nadie puede enriquecerse a costa ajena.
Precedentes
Amparo civil directo 1913/22. "Compañía Bancaria Peninsular", S. A. 30 de marzo de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.