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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 765
ENAJENACION MENTAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 765
En medicina legal, se entiende por enajenación mental, "toda falta, mengua o perturbación de las facultades mentales, a tal grado, que ya no sea el hombre señor de sí mismo, para corregir sus alucinaciones, para rectificar sus juicios, ni para dejar de obrar en sentido determinado, aun en contra de su propio deseo". El síntoma esencial y característico de esa enfermedad es el delirio; pero como delirio puede ser vesánico, es decir esencial de la locura, o sintomático de una enfermedad aguda en el cerebro o en cualquier órgano importante para la vida, sólo por medio del juicio parcial puede establecerse científicamente el grado de incapacidad de quien sufre el delirio; es decir, el testimonio de personas que carecen de conocimientos suficientes en medicina, no puede, en modo alguno, entrañar la prueba plena que la ley requiere, para justificar un punto de carácter científico; y dar la prueba testimonial al carácter de prueba pericial, constituye una violación flagrante de las leyes que regulan la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 3621/25. Garza Doria viuda de Serna Adela, sucesión de. 1o. de abril de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.