Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282197
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 766
ENAJENACION MENTAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 766
El hecho de que el testador haya sufrido alguna vez, la enajenación mental, no basta para sostener que al dictar sus disposiciones testamentarias, no estaba en uso de sus facultades mentales, ya que la enajenación puede ser curable.
Precedentes
Amparo civil directo 3621/25. Garza Doria viuda de Serna Adela, sucesión de. 1o. de abril de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.