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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 766
TESTAMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 766
Para juzgar de la capacidad legal del testador se debe atender al estado en que se halle en los momentos de formular el testamento, sin atender a hechos anteriores, que no establecieron ninguna presunción jurídica, en contra de esa capacidad; máxime, si con posterioridad a esos hechos, el autor de la herencia verificó actos que acusaron la normalidad de sus funciones cerebrales.
Precedentes
Amparo civil directo 3621/25. Garza Doria viuda de Serna Adela, sucesión de. 1o. de abril de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.