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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 766
TESTAMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 766
El fin que persigue la ley, al mandar que se rubriquen todas las hojas del testamento, es identificarlas debidamente, e impedir que se puedan intercalar otra u otras, con perjuicio de la última voluntad del testador, y en beneficio de intereses extraños a ella; de suerte que si el testamento consta de una sola hoja, el requisito de la rúbrica es innecesario; máxime, si la rúbrica existe cancelando la estampilla del impuesto fiscal. En el testamento cerrado las formalidades externas son las que le dan su carácter público, o sea, aquellas que quedan bajo la vigilancia y cuidado del notario ante quien se hace la presentación u otorgamiento; pues el hecho de escribir la última voluntad, es puramente privado, es obra exclusiva del testador, y ningún requisito de forma puede considerarse esencial de ese acto.
Precedentes
Amparo civil directo 3621/25. Garza Doria viuda de Serna Adela, sucesión de. 1o. de abril de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.