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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 779
POSICIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 779
La sentencia interlocutoria que declare que aquel a quien se articulan, tuvo justa causa para no comparecer a absolverlas, es un acto que afecta la parte sustancial del procedimiento y deja sin defensa al quejoso; pero la violación de garantías que pueda entrañar, sólo es reclamable en el amparo directo, que se interponga contra la sentencia definitiva, que en el juicio se dicte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1226/22. Vota Pedro. 1o. de abril de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.