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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 778
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 778
La violación de las leyes del procedimiento, en juicio civil, sólo da lugar al amparo en dos casos: cuando se afectan las partes sustanciales del procedimiento, dejando sin defensa al quejoso, o cuando se trata de actos en el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación. En el primer caso, el amparo debe interponerse ante la Suprema Corte, previa la reclamación y protesta exigidas por la ley, al pedir amparo contra la sentencia definitiva, que en el juicio se pronuncie; y en el segundo caso, el amparo se pedirá ante los Jueces de Distrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1226/22. Vota Pedro. 1o. de abril de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.