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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 796
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 796
En ella no debe hacerse la calificación del hecho delictuoso, pues sólo se funda en los primeros elementos inquisitivos, sino en el auto de formal prisión, conforme al artículo 19 constitucional; y el grado del delito debe establecerse en la sentencia definitiva, en vista de todos los datos que ministre la averiguación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 878/26. Escamilla Ramón. 2 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 131, tesis 85, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".