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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 801
ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 801
Si la autoridad responsable no rinde su informe, justificándolo, ni el quejoso aduce prueba alguna, sólo pueden aceptarse los hechos en que las partes estén de acuerdo y con sólo esos elementos, resolver sobre la constitucionalidad de los actos que se reclaman.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1324/26. Tapia Manuel. 2 de abril de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.