Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282221
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 816
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 816
Las pruebas pericial y testimonial, deberán anunciarse dos días antes del señalado para la audiencia, días que, de acuerdo con lo mandado por la ley, deben considerarse como naturales, y sin que pueda incluirse en el cómputo, el día del vencimiento. La Corte ha establecido en diversas ejecutorias, que entre la fecha de ofrecimiento de las pruebas y el día de la audiencia, deben mediar dos días naturales, pues la finalidad de la ley es que disponga del tiempo necesario, a fin de que pueda citarse a las demás partes para la prueba, y estén en posibilidad de nombrar peritos y formular sus interrogatorios.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 45/27. Amaviscar de Peón Concepción. 4 de abril de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.