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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 825
LETRA DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 825
La falta de expresión del concepto en que se recibe el valor de la letra de cambio, no vicia la validez de ésta, pues no es una formalidad de las esenciales, toda vez que no tiene una relación estrecha en los actos que constituyen el contrato de cambio; vacío que la ley llena, al ordenar que si la letra de cambio no determina en qué concepto se recibió su valor, se entenderá que fue recibido en efectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3929/23. Banque Francaise du Mexique, en liquidación. 6 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIII, página 846, tesis de rubro "LETRAS DE CAMBIO.".