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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 826
CHEQUES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 826
La ley señala como requisito de fondo, para la validez del cheque, que el librador tenga bienes disponibles en poder del librado, a lo menos por el importe del cheque, en la fecha en que lo gira, y que esté autorizado para disponer de sus fondos en esa forma. El cheque presupone el acto de depositar el librador, su dinero, en poder del librado, con la facultad de retirar sus fondos en cualquier tiempo, y por medio de órdenes de pago extendidas en esa forma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3929/23. Banque Francaise du Mexique, en liquidación. 6 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.