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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 833
DELITOS, AVERIGUACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 833
Si bien la sociedad está interesada en la averiguación de los hechos delictuosos y en la persecución de los responsables, ese interés, legal y lógicamente, queda subordinado a la comprobación de esos mismos hechos, requisito sin el cual sería absurdo considerar a alguien como responsable de ellos, por lo que la comprobación del cuerpo del delito es circunstancia esencialísima para que pueda procederse en contra de alguno.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1135/26. Villegas Arnulfo A. 6 de abril de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 184, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 81, de rubro "CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION DEL.".