Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282230
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 834
GRAN JURADO EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 834
Tratándose de delitos del orden común, el gran jurado no puede resolver si hay, o no, lugar a formación de causa, ya que de esta clase de delitos toca conocer a los tribunales comunes; sino que debe hacer la consignación del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1135/26. Villegas Arnulfo A. 6 de abril de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.