Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282236
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 846
TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 846
No es por medio de testigos como debe justificarse que una persona tuvo conocimiento de los actos que le perjudican, para el efecto de solicitar el amparo en contra de los mismos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3245/25. Ahumada Miguel, sucesión de. 8 de abril de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.