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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 851
INTERDICTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 851
El interdicto de recuperar la posesión se basa en dos elementos, a saber: la posesión pacífica de un bien raíz o de alguno de los derechos que la ley señala, y la privación de esa posesión; siendo necesario, para poder usar del interdicto, que se haya poseído por más de un año, o que siendo la posesión menor de este tiempo, hubiere habido violencias o vías de hecho en el acto del despojo; elementos que debe comprobar quien promueve el interdicto, pues solamente así se está en aptitud de resolver sobre la procedencia del mismo. Y es necesario que quien los promueve, acompañe los documentos que justifiquen el derecho a la posesión o tenencia de la cosa o derecho que reclame; y debe considerarse que las escrituras públicas, si bien comprueban el derecho a la posesión, no comprueban la posesión misma, ya que ésta puede, o no, existir, independientemente de lo que se diga en un instrumento público, ya que la posesión, como hecho, tiene que ser materia de una prueba especial de testigos.
Precedentes
Amparo civil directo 3459/23. Vega Fidencio. 8 de abril de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.