Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282240
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 856
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 856
Al escrito en que se interpongan la revisión, deberán acompañarse copias del mismo; una para el expediente y las demás para cada una de las partes, sea que la revisión se interponga directamente ante la Corte o ante el Juez de Distrito; y la falta de ese requisito, es motivo para considerar ilegalmente interpuesto el recurso y para declarar ejecutoriado el fallo recurrido.
Precedentes
Tomo XX, página 1408. Indice Alfabético. Amparo administrativo 422/26. Vizcarra Gabino. 22 de abril de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 856. Amparo administrativo en revisión 3682/24. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 8 de abril de 1927. Mayoría de seis votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Elías Monges López. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. Ponente: Sabino M. Olea.