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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 861
INTERESES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 861
Como los contratos se hacen para cumplirlos, la mente de los contratantes, al fijar el plazo para la devolución, es que cese el préstamo al cabo de ese término, y cesen de correr hasta entonces los intereses, y si el deudor no cumple, no se concibe que su falta le beneficie y que ya no deba intereses, o que los deba pagar a un tipo menor del convenido.
Precedentes
Amparo civil directo 2274/24. Camou Emilia C. de, sucesión de. 9 de abril de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.