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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 860
INTERESES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 860
El Código Civil del Distrito, adoptado en Sonora, previene: "cuando en un contrato no se hubiere fijado algún interés, si por sentencia debiera pagarse alguno, su tasa será el seis por ciento anual"; por tanto, para el pago de intereses debe atenderse al tipo estipulado, si lo hubo, o a las prevenciones de la ley en caso contrario; y una vez vencida la obligación, los intereses deben pagarse de acuerdo con el tipo estipulado en el contrato y sólo en caso de que falte esa estipulación, cubrirse a razón del seis por ciento anual; esta interpretación se funda en la teoría jurídica de que cuando en el contrato de mutuo a plazo se fijan los intereses, éstos constituyen la remuneración del servicio prestado, remuneración que el mutuario está obligado a pagar durante el término del convenio y no hay razón para que disminuya después de concluido el plazo para la devolución de la cantidad prestada.
Precedentes
Amparo civil directo 2274/24. Camou Emilia C. de, sucesión de. 9 de abril de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.