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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 865
LITISPENDENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 865
Para la procedencia de ésta excepción, lo único que se requiere es que un Juez competente conozca del mismo negocio que aquel en el cual se opone; por tanto, aquella excepción no puede destruirse si no se demuestra que tal juicio ha concluido. Si se trata de un juicio de consignación, y se opone la litispendencia, fundándose en que existe otro juicio de la misma naturaleza y sobre el mismo asunto, no es motivo para considerar que ha cesado la litispendencia, que en el primer juicio de consignación se haya retirado del depósito, si no se pronunció sentencia ni el actor se ha desistido.
Precedentes
Amparo civil directo 1722/26. Ortiz Borbolla José y la sucesión de Ortiz Borbolla Manuel. 9 de abril de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.