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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 871
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 871
Del contexto de la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal, se desprende que el recurso de súplica únicamente es admisible en los casos en que tiene lugar la jurisdicción concurrente; pues no sería jurídico interpretar dicho precepto, haciendo punto omiso de la distinción que establece en su segunda parte, ni menos aún, ampliar el recurso de súplica a cuantos casos se crea necesario, o simplemente conveniente, porque esto corresponde al legislador, y no a los tribunales encargados de la aplicación de la ley; por lo cual, la Suprema Corte, modificando la jurisprudencia anterior, estima: "que el recurso de súplica no procede en las controversias del orden civil y penal sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras, de la exclusiva competencia de los tribunales federales; y que únicamente procede en los casos en que dichas controversias sólo afecten intereses a particulares, o sea, en los casos que admitan la jurisdicción concurrente, conforme a la segunda parte del artículo 104, fracción I, ya citada.".
Precedentes
Recurso de súplica 171/26. Castro J. Crisóforo. 11 de abril de 1927. Mayoría de seis votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Sabino M. Olea, Francisco Díaz Lombardo y Francisco M. Ramírez. Relator: Ricardo B. Castro.