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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 881
LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 881
Esta ley viene a poner bajo el mismo pie de igualdad al hombre y a la mujer mayores de edad, casados o no, en lo que se refiere a la libre administración de sus bienes, y si conforme a las disposiciones de esa ley, la mujer casada puede, sin necesidad de licencia marital, celebrar toda clase de contratos con relación a sus bienes, es indudable que tiene capacidad para otorgar fianzas, y no hay razón bastante que justifique el que la soltera mayor de edad o la viuda, no puedan celebrar el contrato de fianza; en otros términos, las disposiciones prohibitivas del Código Civil, con relación a la fianza que otorguen las mujeres, han quedado derogadas.
Precedentes
Queja en amparo penal. Dupont Jerónimo. 18 de abril de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.