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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 889
RATIFICACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 889
El artículo 9o. de la Ley de Amparo, ya no exige como indispensable la ratificación de la demanda de amparo, que a nombre de otra persona se presente, por violación de alguna de las garantías que otorga el artículo 22 constitucional; de manera que esa demanda surte todos sus efectos y es legítima la continuación del juicio de garantías, sin la necesidad de la comparecencia personal del acusado, que sólo se requiere en los casos que previene la ley, y para los efectos del artículo 10 de la misma, debiendo hacerse las notificaciones en la forma que previenen las fracciones II y III del artículo 13 del repetido ordenamiento.
Precedentes
Queja en amparo penal 28/27. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado Cuarto Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal. 18 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.