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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 892
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 892
El rematante tiene derecho a que le considere tercero perjudicado, en el amparo que pida el dueño del inmueble sacado a remate, aun cuando no haya gestionado el acto que se reclama, porque el interpretar la fracción VI del artículo 11 de la Ley de Amparo, de modo restrictivo, sería conformarse con el vacío que encierran sus términos literales, y olvidarse de la finalidad que inspiró el expresado artículo 11.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 42/27. Meraz José. 18 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.