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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 895
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 895
Los Jueces de Distrito, al resolver en el incidente de libertad caucional, no pueden apreciar las pruebas que sirvieron de base para decretar el auto de formal prisión, por ser esto del exclusivo resorte de la autoridad común, y, en su caso, materia de la sentencia en cuanto al fondo del amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal. Castillo Feliciano. 18 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo CIV, página 2236, tesis de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".
Tomo CV, página 247, tesis de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".