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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 898
APREMIO,MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 898
Las medidas de apremio no tienen carácter penal que ameriten el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, porque en los casos previstos por la ley procesal civil, no se trata de la comisión de un delito, sino, simplemente de disposiciones que tienden a hacer efectivo el imperio de las autoridades judiciales, para que se obedezcan sus determinaciones; por tanto, si ante la amenaza de una corrección disciplinaría, el litigante se allana a lo mandado por el Juez, la medida de apremio carece de objeto, y de llevarse adelante, constituiría una verdadera pena, que sólo estaría justificada como impuesta por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad; pero entonces debe pasar el caso al conocimiento y competencia de un Juez penal, siendo ya necesario el previo pedimento del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2034/26. Ocaya Payán Aníbal. 19 de abril de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.