Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282255
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 902
PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 902
En el Estado de México no pueden ser removidos de sus puestos, sino de acuerdo con lo mandado por el artículo 72 de la Constitución Política del Estado, y por el 99 de la Ley General de Educación del mismo; y, en todo caso, debe oírseles en defensa, antes de ser destituidos, y de no hacerlo así, el acto importa una violación al artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2373/25. Tamayo Esther. 19 de abril de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.