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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 909
COPIAS PARA LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 909
Si al interponerse el recurso de revisión no se acompañan al escrito relativo, todas las copias que previene que el artículo 88 de la Ley de Amparo, el recurso debe tenerse por no interpuesto.
Precedentes
Tomo XX, página 1328. Indice Alfabético. Amparo 1846/26. Villarello Mariano. 21 de junio de 1927. Mayoría de ocho votos. El Ministro Teófilo H. Orantes votó en el sentido de que no procede la revisión interpuesta y el Ministro Francisco Díaz Lombardo que debía estudiarse el fondo del negocio. Ausente: Ricardo B. Castro. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 909. Amparo penal en revisión 3738/26. Morales María Sabás. 19 de abril de 1927. Mayoría de cinco votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo votó en el sentido de que se entrara al fondo del asunto. Ausente: Ricardo B. Castro. Disidentes: Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes, Elías Monges López y Manuel Padilla. Ponente: Salvador Urbina.