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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 918
RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 918
Aun cuando las resoluciones que dicten los gobernadores, asesorados por las comisiones agrarias locales, tienen el carácter de provisionales, y deben ser revisadas por el presidente de la República, esto no es motivo para desechar la demanda de amparo que contra dichas resoluciones provisionales se presente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. García Toriello de del Pando y Sota Carmen. 21 de abril de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.