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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 927
INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 927
Estas instituciones se llaman privadas únicamente porque ésta es la naturaleza de su origen; pero en cuanto a su misión y actividades son tan públicas como las instituciones de beneficencia pública, ya que unas y otras tienen por objeto atender a las necesidades de la colectividad; y la ley que rige a las primeras es de orden público, en cuanto a su aplicación, pues en el funcionamiento de las instituciones privadas están vivamente interesados la sociedad y el Estado, por lo que es improcedente conceder la suspensión contra los actos de las autoridades que tiendan a aplicar la mencionada ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Orvañanos y Quintanilla Fernando. 22 de abril de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.