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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 930
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 930
En materia de impuestos, la interpretación de la ley debe ser estricta, y hay que aplicarla en sus términos, sin dar a éstos más alcance que el que naturalmente tienen; y el cobro que se haga sin apegarse a estas reglas, importa una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 147/27. Obregón Guillermo. 22 de abril de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.