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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 935
ACTUACIONES NULAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 935
Las actuaciones a que se refiere el decreto de 11 de julio de 1916, quedaron definitivamente nulas si no fueron revalidadas dentro del plazo que el mismo decreto señaló; por tanto, si la sentencia apelada y el auto que admitió la apelación, están viciados de nulidad por razón de lo mandado en el citado decreto, no hay materia para la segunda instancia, pues dicha nulidad debe ser acatada por todas las demás leyes secundarias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 121/21. Llave Alberto de la. 26 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.