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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 940
FALSO TESTIMONIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 940
De acuerdo con las disposiciones del Código Penal del Distrito Federal, los elementos que constituyen ese delito, son: ser examinado en juicio y faltar deliberadamente a la verdad, y debe entenderse que la palabra "juicio" de que se vale en éste caso la ley, no tiene la significación de contienda entre partes, sino el más amplio de tribunal o Juez, o lugar donde se juzgue, que es el que mejor concuerda con el título de "Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a la autoridad", que es el que lleva el capítulo del código en que se encuentra la disposición pertinente; y por lo que toca a la deliberación, hay que atenerse al significado de la palabra, que es el de resolver con premeditación; y esa premeditación seguramente que no se refiere al hecho de traducir los pensamientos por medio de la palabra, sino al fenómeno interno de la resolución premeditada de declarar hechos falsos; y aunque posteriormente a la declaración, se compruebe la falsedad de los hechos, es preciso justificar la deliberada intención del declarante, de faltar a la verdad, para comprobar el cuerpo del delito de falso testimonio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4751/26. Enríquez Alvaro. 26 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXI, página 1177, tesis de rubro "FALSO TESTIMONIO.".