Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282273
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 951
ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 951
Contra las disposiciones secundarias, que tiendan a hacer efectivas las del artículo 28 constitucional, es improcedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Hidroeléctrica Occidental, S. A. 28 de abril de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.