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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 954
DESISTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 954
El efecto jurídico del desistimiento por parte del demandado, de las excepciones que opuso, sean éstas cuales fueren, es el de tenerlas por no opuestas, y, además, es evidente que ningún demandado está obligado a oponer excepciones dilatorias, estén o no, relacionadas con las disposiciones procesales de derecho público; así, el desistimiento del demandado, coloca al demandante en la situación que tendría si se hubiera tenido por contestada la demanda sin haberse opuesto excepciones dilatorias; por lo tanto, en nada puede agraviar el mismo demandante el que se tenga por desistido al demandado, de las excepciones que opuso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 890/25. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 30 de abril de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.