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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 994
ESTATUTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 994
Los tratadistas han establecido los estatutos personal, formal y real, subordinándolos a la ley del lugar en que tuvo efecto el contrato, "lex loci contractus" y la ley en que está situada la cosa o el objeto del contrato "lex rei sitae"; a virtud del estatuto formal, los contratos, para su validez, están obligados a observar ciertas formalidades: el documento relativo debe estar redactado con arreglo a ciertas formas establecidas por la ley, y ésta ley deberá ser la del lugar donde dichos actos se han constituido, por medio del instrumento respectivo, fundándose en el principio jurídico, "locus regit actum".
Precedentes
Amparo civil en revisión 325/26. Carranza Antonio P. 7 de mayo de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.