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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1034
EXPEDIENTES AGRARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1034
Los que se iniciaron antes de la expedición del reglamento agrario, de 10 de abril de 1922, deberán sujetarse a las disposiciones de dicho reglamento, en lo que se refieren a la resolución provisional y definitiva, si no hubieren sido dictadas ninguna de ellas, y sólo a las que se refieren a las resoluciones definitivas, si ya se hubiere dictado la provisional; y es absurdo sostener que porque ya se dictó la resolución provisional, son inaplicables a dichos expedientes las referidas disposiciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 793/24. Salinas Gil Matías. 13 de mayo de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.