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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1039
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1039
Solo puede ejercitarse ante los tribunales, por el Ministerio Público, y la parte ofendida sólo tiene derecho de presentar su querella ante el representante de esa institución, pues el artículo 21 constitucional no hace distinción alguna respecto de delitos del orden privado y del orden público; pero la misión del Ministerio Público, al perseguir los delitos, debe someterse a las prescripciones de la ley orgánica respectiva, y si ella no le confiere la representación de los menores, no puede presentar acusación por delitos que contra los mismos se cometan, y que sólo se persigan por querella de parte, si tal querella no se hubiere presentado por quienes ejercen la patria potestad o la tutela sobre el menor.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1798/26. Goroztieta Ignacio. 14 de mayo de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.