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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1044
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1044
Las penas que pueden imponerse a los testigos que no se presenten a declarar, habiendo sido citados por el Juez, se entienden establecidas para los que tienen su domicilio en el lugar de la residencia del Juez, pero no para los que se encuentran ausentes de ese lugar; y obligar a los testigos ausentes a presentarse ante el juzgado, irrogándoles con ello un serio perjuicio, constituye un acto atentatorio, en abierta pugna con lo mandado por los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que el procedimiento correcto, es librar exhorto al Juez local respectivo, para que les tome su declaración.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2397/26. Escalona José y coags. 14 de mayo de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.