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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1053
TERCERIAS COADYUVANTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1053
Las tercerías coadyuvantes producen el efecto de asociar a quien las interpone, con la parte cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentra, y se sustancie hasta las anteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado; pero por el hecho de que el actor y el coadyuvante litiguen unidos, no debe entenderse que ejercitan una misma acción, pues la misma ley manda que la acción deducida por el coadyuvante, debe juzgarse al fallar sobre la acción principal, con lo cual se entiende que hay dos acciones distintas; así, los actos que puedan violar las garantías del actor o las del coadyuvante, no pueden considerarse que violen las del otro, sólo porque litigan unidos.
Precedentes
Tomo XX, página 1422. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1299/27. Núñez viuda de Llorente Josefa. 17 de mayo de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1274/27. Núñez Pilar. 17 de mayo de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.