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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1054
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1054
Es improcedente concederla cuando los actos que se reclaman, no originan al quejoso perjuicio alguno.
Precedentes
Tomo XX, página 1418. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1299/27. Núñez viuda de Llorente Josefa. 17 de mayo de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 1054. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1274/27. Núñez Pilar. 17 de mayo de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.