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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1057
SUSPENSION CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1057
La suspensión no procede tratándose de la aplicación general de cualquier ley, porque la suspensión, como acto que viene a detener la acción de la autoridad responsable, en un caso concreto, si se concediera en general, paralizaría, de un modo total y genérico, los efectos de una ley, lo que equivaldría a que el Poder Judicial asumiera funciones del Poder Legislativo. Sólo puede concederse la suspensión de los efectos de una ley, cuando ésta se aplica a un caso concreto, y siempre que haya un principio de ejecución, por parte de la autoridad que aplique la ley. Por otra parte, es de explorado derecho que una ley, por violatoria que pueda ser de garantías individuales, mientras no se aplique a un caso concreto y determinado, no causa perjuicio individual, elemento fundamental y forzoso para que pueda concederse la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Mexican Gulf Oil Company. 18 de mayo de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.