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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1076
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1076
Cuando no se trata del cobro de impuestos federales, sino locales, para los efectos de la suspensión, el depósito debe constituirse en las oficinas exactoras y no el Banco de México.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Amezcua y Manjarrez Rafael. 2 de junio de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.