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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1079
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1079
Las autoridades señaladas como responsables y a quienes se dirija el Juez del amparo, tienen la obligación de rendir los informes respectivos, dentro del plazo que fija el artículo 59 de la ley reglamentaria, so pena de incurrir en las correcciones disciplinarias que, conforme al mismo precepto, puede imponérseles.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 57/27. Control de Administración del Petróleo Nacional. 6 de junio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.